emitió la opinión del tribunal.
Iniciado cierto pleito en la Corte de Distrito de San Jnan por Francisca Sosa Fernández contra José Sosa Oliva sobre reclamación y entrega de bienes hereditarios, se anotó la demanda en el registro de la propiedad. El demandado solicitó de la corte que ordenara la cancelación de la anota-ción y la corte accedió.
. Notificado el registrador, canceló la anotación pero ha-ciendo constar que la orden de la corte no era firme.
No conforme Sosa Oliva interpuso el presente recurso gubernativo. Después de exponer en su alegato los antece-dentes del caso, se limita a decir: “El peticionario entiende que la orden dictada por la corte es firme y que el Regis-trador de la Propiedad cometió un error al cancelar la ano-tación de aviso de la demanda con el defecto subsanable de no ser firme la orden; puesto que en este caso, la can-celación para los efectos de un tercero no es un defecto y resulta ilusoria la orden de la corte. ” Ningún razona-miento más ni cita de autoridades en apoyo del criterio sus-tentado. Después de vencido el término, archivó el recu-rrente un alegato que sólo contiene una discusión más am-plia de lo consignado en el escrito, pero sin aportar ningún argumento nuevo.
Bajo tales circunstancias y habiéndose limitado el regis-trador a consignar la existencia de un hecho cierto que re-sultaba de los documentos mismos que se le presentaron, no debe intervenir el tribunal. Y que el registrador tuvo razón al concluir que la cuestión se encontraba aún sub-índice, lo demuestra el hecho de hallarse pendiente el caso dé certiorari No. 549, Sosa v. Corte Distrito de San Juan, en el cual esta Corte Suprema tiene sometido a su estudio y revisión el procedimiento seguido y la resolución adop-tada por la corte de distrito al decretar la cancelación de que se trata.
Debe confirmarse la nota recurrida.