In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as)

RESOLUCIÓN

En conformidad con la facultad que nos confiere la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750-751), según enmen-dada, para disponer los derechos correspondientes a la tra-mitación de acciones civiles en el Tribunal General de Jus-ticia y otros servicios que se prestan en la Rama Judicial, y luego de evaluar las recomendaciones del Informe rendido por el Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009, supra, se adoptan los derechos arancelarios siguientes:

I. Derechos de presentación que deberán pagarse a los(as) se-cretarios(as) en casos de naturaleza civil y a otros(as) funcio-narios(as) de la Rama Judicial con funciones de recaudación
A. Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia, excepto en demandas en las que se reclamen exclusivamente alimentos que estarán exentas del pago de derechos: Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60. La excepción del pago de derechos en reclamaciones de ali-mentos a favor de menores aplicará solo a la parte que ejerza la custodia del(de la) menor o de los(as) menores. Igualmente, estará exenta del pago de derechos la parte que solicite ali-*398mentos entre parientes o en calidad de excónyuge. En aquellos casos en que ambas partes comparezcan conjuntamente me-diante estipulación, la parte a quien se reclamen alimentos estará obligada a pagar el arancel dispuesto en este apartado.
B. Por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el Tribunal de Primera Instancia, con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos............... Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60.
C. Por cada petición de divorcio por consentimiento mutuo en el Tribunal de Primera Instancia.................................$78.
D. Por cada petición de Declaratoria de Herederos en el Tribunal de Primera Instancia ...............................................$78.
E. Por cada petición en recursos extraordinarios, con excep-ción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos...........................................................$90.
F. Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...................$90.
G. Por cada escrito de promoción de un expediente de juris-dicción voluntaria en el Tribunal de Primera Instancia . $78.
H. Por cada solicitud de intervención u oposición en un pro-cedimiento de jurisdicción voluntaria ...............................$78.
I. Por cada demanda de desahucio por falta de pago en el Tribunal de Primera Instancia ...........................................$60.
J. Por cada demanda en reposesión de bienes muebles en el Tribunal de Primera Instancia ..........................................$90.
K. Por cada recurso de Revisión de Multas Administrativas según la Ley de Tránsito ......................................................$6.
L. Por cada escrito de apelación civil o de certiorari en el Tribunal de Apelaciones ...................................................$102.
M. Por la primera alegación del apelado o recurrido en caso de apelación civil o de certiorari, en el Tribunal de Apela-ciones ..................................................................................... $102.
N. Por cada escrito de Revisión de Decisiones Administrati-vas en el Tribunal de Apelaciones ...................................$102.
Ñ. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios en el Tribunal de Apelaciones, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...............................................................$102.
O. Por cada escrito de apelación o de certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles en el Tribunal Supremo, incluido el de Certificación .............................................................$102.
P. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago *399de derechos ........................................................................$120.
Q. Transcripciones .........................................$6 por página.
R. Regrabaciones .. $12 por hora o fracción de hora de gra-bación, hasta un máximo de $24.
S. Para las copias de documentos, un cargo básico de $6 por la primera página y por la búsqueda y manejo del expediente judicial, y $0.60 por cada página adicional.
T. Por la celebración de Bodas .......................................$20.
U. Por la juramentación en las secretarías del diligencia-miento de cada emplazamiento ...........................................$5.
V. Traducciones
1. Por la labor de traducción de documentos por el Ne-gociado de Traducciones, $25 por la primera página y $5 por cada página adicional.
2. Para certificar las traducciones de cualquier docu-mento hechas por el Negociado de Traducciones ...........$5.
II. Derechos que deberán pagarse a los(as) alguaciles(as)
A. Por cada diligencia de un emplazamiento................$30.
B. Por notificar, diligenciar o ejecutar un embargo, una or-den, un mandamiento o un requerimiento judicial, excepto una orden de arresto ...........................................................$30.
C. Por cumplimentar un mandamiento de posesión o de res-titución de una propiedad, para desahuciar a quien la ocupe o por diligenciar una orden de lanzamiento en casos de desahu-cio ..........................................................................................$24.
D. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de una orden de ejecución u otra providencia, cuando se han embargado o vendido bienes muebles o inmuebles, por los primeros $2,387, 3%; por toda suma en exceso de $2,387, 2%. En ningún caso de venta de propiedad mueble o inmueble el arancel aquí dis-puesto excederá de $955. Cuando el producto de la venta es abonado en cuenta y no se efectúa transferencia alguna del dinero, se cobrará la mitad del arancel correspondiente.
E. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de una orden de ejecución y sin una orden de embargo, o en los casos en los que los bienes muebles o inmuebles embargados no se vendan, sobre los primeros $2,3872.5% y 1% sobre toda suma en exceso de $2,387, sin que en ningún caso el arancel exceda de $478. Los derechos que aquí se autorizan, así como las costas de los anuncios de ventas y otros gastos razonables en que se incurra en la ejecución de una sentencia, deberán cobrarse a la persona contra quien se dictó el fallo o en la forma como la orden de ejecución lo indique.
*400F. Por firmar y otorgar una escritura, incluso la certificación o reconocimiento, cuyo pago deberá hacer el(la) donatario (a) antes de la entrega...............................................................$30.
G. Por redactar o certificar un Acta de Venta Judicial .. $12.
H. Por gastos de viaje en que se incurra en el diligencia-miento de cualquier notificación, citación, orden u otra gestión dispuesta por el tribunal que surja del trámite de acciones civiles ...........................................................hasta $3 por milla.

Los derechos arancelarios que debe pagar la ciudadanía por otros trámites misceláneos que están en vigor conser-varán su vigencia hasta tanto este Tribunal apruebe cual-quier modificación.

Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Núm. 47-2009, según enmendada, remita esta Resolución a las Secretarías de los Cuerpos Legislativos para el trámite correspondiente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta, la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Aso-ciada Oronoz Rodríguez emitieron sendos votos particula-res de conformidad. Al voto de la Jueza Presidenta Señora Fiol Matta se unieron el Juez Asociado Señor Feliberti Cin-tron y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. Al voto de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez se unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraba-lio, Rivera García y Estrella Martínez emitieron votos par-ticulares disidentes. Al voto de la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco se unieron los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Rivera García. Al voto del Juez Aso-ciado Señor Kolthoff Caraballo se unieron la Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Seño-res Rivera García y Estrella Martínez. Al voto del Juez Asociado Señor Rivera García se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. Al voto del Juez *401Asociado Señor Estrella Martínez se unieron la Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Seño-res Kolthoff Caraballo y Rivera García.

(Fdo. ) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

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