Silva v. Miranda

Court: Supreme Court of Puerto Rico
Date filed: 1902-10-15
Citations: 3 P.R. 104
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Lead Opinion
El Juez Asociado Sr. Figüeras,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando: que, según tiene declarado el Tribunal Supremo de España en su sentencia de 8 de Junio de 1897, los recursos de casación en la forma, por falta de personalidad en alguna de las partes, sólo procéden cuando indebidamente • se estima personalidad en quien carece de ella, pero no tienen lugar cuando tal cualidad ha sido denegada por el Tribunal a quo.

Considerando: que.la única razón que sirvió de funda-mento á dicha Corte para declarar la nulidad del juicio, fué precisamente la falta de personalidad del Curador ad-litem, excepción que alegó en su oportunidad la parte hoy recu-rrente, por cuya razón no procede el quebrantamiento de forma que señala el número 2 del artículo 1691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallamos: que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso -de casación por quebrantamiento de forma,

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interpuesto por Don Juan Miranda y Costa, á quien conde-namos al pago de las costas: y procédase á lo que corres-ponda respecto al recurso iniciado por infracción de ley.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos Hernández, Sulzbacher y MacLeary.