Ayuntamiento de Caguas v. Pueblo

El Juez Asociado Sr. Hernández,

después de exponer los hechos anteriores, -emitió la siguiente opinión del Tribunal :

Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho prein-sertos.

Considerando: que estando como está obligado el Ayunta-miento de Comerío á pagar al dé Caguas el débito carcelario que se le reclama, debe efectuarse ese pago en la forma que previene la Ley Municipal vigente.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia apelada, que dictó el Tribunal de Distrito de San Juan en 29 de Agosto del año próximo pasado, entendién-dose modificada en el sentido de que para el pago del débito carcelario reclamado, debe procederse en* la forma que previene la Ley Municipal citada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Figueras, Sulzbacher y MacLeary.