después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada.
Vistos los artículos 778 á 794 y el artículo 1081 del Código Civil.
*232Fallamos que debemos confirmar y confírmanos la senten-cia apelada, con las costas á la apelante.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos Hernández, Pigueras y Sulzbaclier.