Caloca v. Vilaseca

Opinión disidente del

Juez Asociado Sr. Sulsbacher.

No puedo estar de acuerdo con la mayoría del Tribunal, por que la ley concede al demandante un recurso ordinario. Ade-más de esto, aunque en su solicitud alega que los daños son irreparables, no dice en que sentido lo serán. La Corte de Distrito exigió una fianza de cien dollars, y la moción que el demandado hizo para que se aumentara dicha fianza no fue concedida; de aquí se deduce que la Corte de Distrito estimaba que todos ios perjuicios que pudieran resultar al demandante ascenderían á esa suma; y las alegaciones no dicen absoluta-mente nada con respecto á la insolvencia del demandado.