In re Rivera Aponte

RESOLUCIÓN

Atendida la “Solicitud de reinstalación” al ejercicio de la notaría del Ledo. Julio E. Rivera Aponte, y habiendo cumplido con el término de un (1) mes de suspensión decretada mediante opinión per curiam de 19 de diciembre de 2006, se declara “ha lugar”. Se concede la reinstalación solicitada al ejercicio de la notaría.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo