In re Mulero Fernández

Opinión disidente emitida por el

Juez Asociado Señor Rebollo López.

Disentimos por entender que, en el presente caso, toda la evidencia presentada demuestra que la omisión que se le imputa a la querellada María del Carmen Mulero Fernández —esto es, no presentar a tiempo una demanda de daños y peijuicios ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico— se debió, en gran medida, a la falta de cooperación, dejadez y hasta negligencia de la querellante Isabel Pérez Fernández; situación que, en nuestro criterio, impide que la prueba que milita contra la referida abogada querellada pueda ser considerada como “clara, robusta y convincente”, conforme requiere nuestra jurisprudencia para poder sancionar a un abogado en nuestra jurisdicción. In re Caratini Alvarado, 153 D.P.R. 575 (2001).

Es por ello que disentimos de la sanción disciplinaria de “censurar enérgicamente” a la Leda. María del C. Mulero Fernández.