Sánchez Ramos v. Tribunal de Apelaciones

RESOLUCIÓN

Examinada la petición de mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee “no ha lugar”.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto disidente.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del TribunalSupremo