RESOLUCIÓN
Examinada la petición de mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee “no ha lugar”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto disidente.
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del TribunalSupremo