emitió la Opinión del Tribunal.
Los demandantes en el presente caso no demuestran ser partes interesadas en este asunto de una manera tal que les dé derecho á presentar una solicitud para Mandamus, y por tal razón el auto fue denegado. Puede hacer referencia al caso de Casalduc recientemente decidido mediante una dete-nida discusión de la única cuestión implicada.
El fallo de la Corte de Distrito de Guayama es correcto y debe ser confirmado.
Confirmada.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Jueces Hernández, Figueras y Wolf.