después de exponer los hechos anteriores, emitió la Opinión del Tribunal.
Por los fundamentos de la resolución dictada en esta misma fecha por esta Corte Suprema en el recurso guber-nativo interpuesto á nombre del Pueblo de Puerto Rico contra negativa del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir las certificaciones de venta de tres solares *15rematados para el pago de contribuciones atrasadas y que es de perfecta aplicación al presente caso.
Se confirma la nota denegatoria puesta por el Registra-dor de la Propiedad de Ponce, al pie de las certificaciones de que se trata en el presente recurso, y con copia certifi-cada de la citada resolución, de la que también se pondrá copia á continuación, y de la presente, devuélvasele al Re-gistrador de la Propiedad de aquella ciudad, á los efectos que procedan.
Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Higueras, Mac Leary y Wolf.