emitió la siguiente opinión del Tribunal.
El Fiscal de Ponce, á nombre de. “El Pueblo de Puerto Pico”, presentó, debidamente jurada, la siguiente acusa-ción :
“En el nombre y por la autoridad del Pueblo 'de Puerto Rico.”--El Pueblo de Puerto Rico contra Serafín Martínez Domínguez.— En la Corte de Distrito de Ponce á 23 de Julio de mil novecientos cuatro. — El Fiscal formula acusación contra Serafín Martínez Do-mínguez por el 'delito grave de abuso de confianza, previsto y pe-nado en los artículos 448 en relación con el 438 número 1, del Código Penal, cometido como sigue: Doña Nicolasa Bosch, viuda de Don Francisco Giraldes y Cividanes, entregó al acusado Serafín Martí-nez Domínguez seis mil pesetas españolas, equivalentes á ochocientos cincuenta dollars, con el único y exclusivo destino ó encargo, de pagar con ellas las contribuciones y demás cargas del Municipio é impuestos que afectasen las fincas sitas en esta Isla de Puerto Rico propias del citado Giraldes; y el acusado Martínez, fraudu-lentamente .distrajo dicha suma, empleándola para fines ajenos al debido y legítimo cumplimiento 'de su encargo! Este hecho es contrario á la Ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad de “El. Pueblo de Puerto Rico.” — R. U. Colón., Fiscal del Distrito.”
El acusado la negó y como no eligió jurado, quedaron las cuestiones de hecho y.de derecho sometidas á la reso-lución de la Corte de Ponce y ésta después de considerar
Apeló el acusado de la anterior sentencia para ante es-ta Corte Suprema pero no ha}?' pliego de excepciones ni informe con respecto á los hechos. No estuvo represen-tado el recurrente por Abogado.
Nada aparece de los autos tendente á demostrar que se le ha privado de los derechos que todo acusado tiene se-gún la ley, ni resulta por otra parte motivo alguno para la revocación de la sentencia,- y siendo esto así, y de con-formidad con el Fiscal de esta Corte Suprema, propone-mos que con las costas se confirme el fallo recurrido.
Confiomacla.