Guzmán Benítez v. Registrador de la Propiedad

El Juez PResidente Sb. Quiñones

después de’ exponer los hechos anteriores, emitióla opinión del Tribunal.

Considerando que autorizado como está Don Erancisco Ramis por su hermana Doña .María Antonia Ramis y Borrás en el poder que le otorgara en la Villa de Yuca, y del que se acaba de hacer mérito, para imponer, ceder, subrrogar, aceptar, reducir, modificar y cancela)' hipotecas, censos y todas clases de derechos reales inde-pendientemente de la facultad especial que le confiriera *534para imponer y tomar cantidades á préstamo y consti-tuir las hipotecas que fueren necesarias en garantía de tales préstamos, tiene perfecta capacidad para hipote-car el derecho hipotecario que les corresponde por la escritura de veinte y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y tres otorgada á su favor por Doña Gerónima Ginart y Andreu y sus hijas Doña Catalina y Doña Juana Ginart y Borrás, sobre las dos fincas rústicas que se des-criben en dicha escritura y por consiguiente que no existe el defecto insubsanable que impide su inscripción en el Registro de la Propiedad, según lo consigna el Regis-trador en su nota.

Se revoca la nota denegatoria puesta por el Registra-dor de la Propiedad de Cáguas al pié de la escritura hipotecaria de que se trata, previniéndole que proceda á inscribirla con arreglo á derecho;. y devuélvanse al Registrador los documentos presentados con copia cer-tificada de la presente resolución para su cumplimiento y demás efectos que procedan.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Higueras, Mac Leary y Wolf.