■ Opinión del Teibunal.
No resultando que el caso de nombramiento de Síndico á que se refiere el peticionario; sea de los no comprendidos en la see-. 182 del Código de Enjuiciamiento Civil, ni que los procedimientos de la corte hayan sido contrarios á la ley, condición necesaria para otorgar el auto de certio-rari, no liá lugar á librar dicho auto-.
*304Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciados Hernández, Pi güeras, Mac Leary y Wolf.