Jones v. Wenar

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. Moción para que se desestime la apélación.

Desestimada *416la apelación por incumplimiento de los artícnlos 11 y 12 de la Ley de Desahucio de marzo 9, 1905.

Abogado del promo-vente: Sr. Hernández López. Abogados de la parte contraria: Sres. Sweet, Rossy y Campillo.