emitió la opinión del tribunal.
Este es nn recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del registrador a inscribir, sin consignar nn defecto subsanable, cierta escritura de agrupación y edificación pre-sentada con ese objeto el 11 de enero pasado. La resolución del registrador dice así:
“Inscrito el precedente documento al folio 24 del tomo 8o. de Sant. Sud, finca 307, inscripción primera, con el defecto subsanable de no expresarse la medida superficial de la finca. San Juan, enero 23, 1911.”
Este caso es exactamente igual al de Pascasia González v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, que fué re-suelto por este tribunal el 20 de febrero pasado; con esta *432diferencia insignificante, qne en aquel casó el registrador denegó del todo la inscripción del documento por el defecto subsanable de que el documento no expresaba la medida superficial de la finca vendida, y en este caso, aunque se hizo la inscripción, se consignó el defecto subsanable.
La opinión emitida en el caso de González, antes men-cionado, claramente establece "que la omisión de expresar en el documento presentado la medida superficial de la finca no es razón para denegar la inscripción de la misma, y que debe hacerse la inscripción haciendo constar el defecto. Esto es exactamente lo'que el registrador hizo en el presente caso, y el apelante no tiene motivo para quejarse de su resolución en el caso, puesto que aquel oficial ha seguido las instrucciones anteriormente dadas por este tribunal.
Aprobamos la opinión en el caso de González antes men-cionado, en todas sus partes, y especialmente en el último párrafo en el que se dice en efecto: “Comprendemos la con-veniencia de que en todas las inscripciones aparezca la medida superficial, para que de ese modo queden bien identificados los inmuebles y se eviten fraudes que facilita la omisión de tal circunstancia; pero como la ley sólo exige que conste en la inscripción la cabida de la finca, cuando ese -dato resume del título presentado, nosotros no podemos ir contra la incontestable claridad de la ley, a la cual debemos dar estricta aplicación, reservando al poder legislativo la revocación o modificación de la misma.” Es evidente que la Legislatura muy bien podría decretar que toda escritura de traspaso, y otros documentos semejantes, debieran hacer constar clara-mente la cabida superficial de la fincadle que se trata.
Por. las razones consignadas, debemos confirmar la reso-lución, en el presente caso, del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera.
Confirmada.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández' y Aso-ciados, Wolf, del Toro y Aldrey.