Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
Moción para se desestime la apelación.
Desestimada la ape-*1217]ación por ser inapelable la resolución apelada.
Abogado del promovente: Sr. Jacinto Texidor. Abogados de la parte contraria: Sres. Vías Ochoteco y Ferrer.