Colón v. Registrador de la Propiedad

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

El presente recurso ha sido motivado por la negativa del Registrador de la Propiedad de Caguas a inscribir un docu-mento público de compraventa, por el motivo de que del mis-mo no resulta que la persona que en él representa al compra-dor tenga su autorización o su representación legal.

Del mencionado documento aparece que. el comprador es-tuvo en él representado por un mandatario verbal.

Ya hemos dicho repetidas veces que-el artículo 1226 del Código Civil Revisado sólo declara nulos los contratos cele-brados a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal, pero no los celebrados por mandata-rios con poder o autorización verbal, por lo que la falta de no haber comparecido el comprador en forma legal al otorga-miento de la escritura, no anula necesariamente la obligación y es de las que pueden subsanarse, por lo que de acuerdo con la Ley sobre Recursos contra los registradores de la propie-dad, de 1902, debió en este caso el de Caguas haber hecho la inscripción con el mencionado defecto. Véanse los casos:

Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. El Registrador, 13 Dec. de P. R., 195; Gutiérrez v. El Registrador, 14 Dec. de P. R., *126617; Maestre v. Registrador, 14 Dec. de P. R., 683, y Purcell v. El Registrador, 14 Dec. de P. R., 752.

De acuerdo con lo expuesto, la mencionada nota denega-toria debe ser revocada.

Revocada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, Wolf y del Toro.