Apelación procedente de la Corte'de Distrito de San Juan, Sección 2a. Moción para de-sestimar la apelación.
Desesti-*1098mada la apelación por tener la resolución apelada el carácter de nna providencia especial dictada después de sentencia defi-nitiva y no aparecer interpuesto el recurso dentro de los 10 días que determina el párrafo 3o. del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Abogado del promovente: Sr. Manuel F. Bossy. Abogado de la parte contraria: Sr. E. B. Wilcox.