emitió la opinión del tribunal.
A la demanda presentada en este caso formuló el deman-dado nna excepción previa qne fue desestimada. El deman-dado a la vez presentó su contestación admitiendo en ella virtualmente ‘los hechos contenidos en dicha demanda, 'pero presentando iitiévas materias objeto de defensas para que se anulara la obligación,' cuyo cürrtplimierito se exigía. En el
. El demandante en esta acción es el comprador de las par-ticipaciones pertenecientes a la sucesión de Juan Barreto Petana. ......
.La corte,, después de..haber hecho un..detenido análisis de la prueba,.diqtó sentencia.a, favor del demandante por Ios-daños^ perjuicios que ,s.e..le. causaron ascendentes, a la- suma
La alegación principal en este tribunal ha versado sobre la prueba, si bien el apelante no ha dejado de hacer alega-ciones en cuanto al error cometido por la corte al desestimar la excepción previa. Pasemos a examinar la demanda.
Según ésta, el demandante Eusebio Mojica es vecino del Pueblo de Trujillo Bajo, y expresa que Juan Barreto Petana falleció intestado en 30 de enero de 1892, dejando a su viudá y trece hijos, treinta y dos cuerdas de terreno comprendidas en la jurisdicción de la Carolina; que algunos de los hijos falle-cieron, por lo que la madre entró en posesión de las participa-ciones correspondientes a los mismos, y que uno de los otros hijos murió dejando su participación a sus hijos y nietos; que el demandado, el día 13 de octubre de 1892, injusta e ilegal-mente, tomó posesión de dicho predio de terreno compuesto de 32 cuerdas, sabiendo perfectamente que no tenía título o derecho a dicho predio, y obtuvo un título posesorio de ese mismo terreno y de otra porción perteneciente a él, de igual cabida, haciendo un total de sesenta y cuatro (64) cuerdas; que después de haber obtenido el demandado dicho título posesorio el día 7 de octubre de 1901, otorgó a la su-cesión de Juan Barreto Petana un documento, en el cual admitió que del terreno contenido en.las sesenta y cuatro cuerdas, de las cuales había obtenido un título posesorio que había sido inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, las 32 cuerdas ya descritas en la demanda, pertenecían a la sucesión de Juan Barreto Petana y no al demandado, com-prometiéndose en dicho documento a transferir dichas treinta y dos cuerdas de terreno a la mencionada sucesión tan pronto
El apelante admite en su alegato que el demandante ten-dría una buena causa de acción si el pleito seguido hubiera sido por reivindicación, pero que no habiendo ejercitado dicha acción sino la de daños y perjuicios, que es subsidiaria, ésta no puede prosperar. El apelado por el contrario sostiene que al dejar González Lajo, al ser requerido para ello, de traspasar la finca al demandante, de conformidad con el con-trato, traspasándosela a otra persona, dicho demandado quedó responsable por daños y perjuicios.
Si fuera ésta una acción entablada por los herederos de Juan Barreto Petana ¿cuál sería entonces el derecho.de los mismos contra el demandado? Se alegó en la demanda que el título lo tenía el padre de dichos herederos habiendo pasado luego a ellos. No se alegó, que el demandado tuviera otro título que el posesorio. El apelado ni siquiera alega que el demandado obtuviera un título de dominio y que posterior-mente lo traspasara a Juan Delgado, sino que solamente expre-sa que dicho demandado adquirió un título posesorio y lo ins-cribió en el Registro de la Propiedad; de modo que en cuanto
González Lajo inscribió su título posesorio en el Registró de la Propiedad y vendió la finca a Juan Delgado. Este último no pudo adquirir más derechos que los que tuviera su causante. De modo que si González Lajo no tenía el dominio de la finca, tampoco lo tenía Delgado. La situación legal no mejoró por la venta hecha a Delgado. Su título continuó siendo posesorio y continuará siéndolo mientras no se eleve a título de dominio, lo que no resulta de la demanda. Por tanto, los herederos de Juan Barreto Petana a no ser por el traspaso que hicieron a Eusebio Mojica, hubieran podido cier-tamente ejercitar la acción reivindicatoría contra Juan Delgado.
¿Qué derechos de acción fueron los que adquirieron los herederos por virtud de la promesa hecha por González Lajo? Según hemos visto, la demanda se basa en el supuesto de que los herederos adquirieron un título en la finca, proveniente del padre de los mismos. Teniendo ya un verdadero título, según se ha alegado en la demanda, el traspaso hecho por González Lajo no podía conferirles más derecho. Ellos no fueron perjudicados, si se tiene en cuenta la demanda, por el hecho de que González Lajo no hiciera el traspaso, y por tanto, no surgió ninguna acción. Ellos tenían primeramente una causa de acción contra el apelante en reivindicación y después contra la persona a quien González Lajo hizo el traspaso. Y no hubieran quedado en mejor situación por el hecho de que González Lajo hubiera traspasado la finca a los mismos, conservando la posesión.. El solamente quedó obli-gado por su contrato a traspasar el título o aquella parte del mismo que, tenía. ' ■
Hay mucha más razón para resolver que .Eusebio Mojica
No se ha hecho alegación alguna de que Juan Delgado adquiriera por prescripción el dominio de los terrenos, im-pidiendo así que el demandante recobrara el terreno ni podría hacerse tal alegación porque, según la demanda, la posesión de González Lajo es fraudulenta y no se ha alegado que Juan Delgado haya estado en posesión por diez años.
La demanda es defectuosa de cualquier manera por no alegarse en ella ningún deber u obligación por parte del apelante para con el apelado o de que le sucediera en los derechos de alguno de los herederos de Juan Barreto.
La sentencia debe ser revocada y dictarse otra a favor del demandado, sin especial condenación de costas.
Revocada.
La moción de reconsideración presentada en este caso fué .declarada sin lugar.