emitió la opinión del tribunal.
Según aparece de la transcripción de los autos para esta apelación, la víspera de vencerse el término que la ley concede para presentar al juez de la corte sentenciadora el pro-yecto de exposición del caso y del pliego de excepciones, el apelante radicó en la secretaría de la corte una moción inte-resando que se le concedieran veinte días de prórroga con-tados desde la fecha de la petición, gracia que fné otorgada por el juez de la corte siete días después.
Posteriormente los apelados pidieron al juez que no apro-bara la exposición del caso que dentro del término de la pró-rroga había sido presentada porque, concedida .ésta des-
Ya hemos dicho en el caso. de Gonzalez v. Acha, 19 D. P. R., 1211, que las prórrogas deben solicitarse antes de vencer el término cuya prórroga se interesa. En el presente caso el 'apelante cumplió con este requisito y el hecho de que el juez la concediera después de vencer el término en nada afecta al apelante. La presentación de tal moción en tiempo oportuno ■ al juez o al secretario de la corte fué suficiente para que' el juez pudiera ejercer su facultad discrecional.
La moción debe ser desestimada.
Denegada la moción.