Pueblo v. Serrano

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante Crispin Serrano fuá denunciado en unión de otros cinco más ante la Corte Municipal de Manatí por el *512delito de turbar la paz. La misma denuncia fué juzgada de nuevo por la Corte de Distrito de Arecibo contra él y dos de los otros denunciados, recayendo allí sentencia con-denatoria contra Crispin Serrano y Juan C. García, que sólo apeló el primero y por la que se le condenó a sufrir dos meses de cárcel.

Los motivos en que el apelante funda su recurso son dos: que la denuncia es defectuosa y que la sentencia condenato-ria no está sostenida por la prueba.

No encontramos justificados los errores que se alegan. La denuncia imputó a los acusados' el que voluntaria y mali-ciosamente perturbaron la paz y tranquilidad del vecinda-rio con un fuerte escándalo riñendo mutuamente, y no nece-sitaba alegar más, pues la riña es uno de los medios de alte-rar la paz pública.

En cuanto al segundo motivo de error nos bastará decir que, siendo contradictoria la evidencia respecto de la par-ticipación del apelante en el delito porque se le condenó, según él reconoce, y habiendo sido decidido por el juez ese conflicto en contra del apelante, sin que se alegue que al decidirse en ese sentido lo hiciera influido por pasión, pre-juicio, parcialidad o con manifiesto error, no estamos jus-tificados para prescindir de su apreciación.

La sentencia apelada debe -ser confirmada.

Confirmada, la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro y Hutchison. El Juez Presidente Sr. Hernández no formó parte del tribunal en la vista de qste caso.