emitió la opinión del tribunal.
El 28 de marzo de 1916 la parte apelada archivó nna moción solicitando la desestimación del recurso por no habérsele en-tregado copia de la transcripción de los autos. El 30 del mismo mes el apelante aceptó el hecho de la no entrega ocu-rrido según él debido a sus abrumadoras ocupaciones y mani-festó que se encontraba dispuesto a suministrar dicha copia en el término que la corte estimara oportuno. La transcrip-ción sólo contiene ocho páginas en maquinilla y fué archivada en la secretaría de esta Corte Suprema el 20 de marzo de 1916. La vista de la moción de- desestimación se celebró el 3 de abril actual sin la comparecencia de las partes.
En el caso de Cabassa v. Bravo, 21 D. P. R. 185, esta corte sentó la siguiente jurisprudencia:
“De acuerdo con el último párrafo del artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado por la Ley No. 70 de marzo 9, 1911, cuyos preceptos son de carácter imperativo y no directivo, el apelante debe entregar al apelado copia de la transcripción de autos, y si se negare a subsanar dicba omisión después de notificado de una moción de desestimación de la apelación por ese motivo, deberá desestimarse el recurso.”
*689En la opinión emitida en Cabassa v. Bravo, supra, se citan cuatro casos en los cuales esta corte se negó a desestimar la apelación por el motivo que invoca el apelado, mas si bien ello fue así, se debió a que en tres de dichos casos el apelante subsanó la omisión entregando copia de la transcripción a la parte apelada antes de la vista de la moción de desestima-ción, y en el último si bien el apelante no había entregado copia a todos los abogados de los apelados, lo había hecho a uno de ellos.
Tales circunstancias no concurren en el caso que esta-mos considerando. No obstante lo terminante de la ley; a pesar de lo claro de nuestra jurisprudencia sobre la materia, el apelante, en vez de apresurarse a entregar la copia de una transcripción, que sólo consta de ocho páginas, antes de que se celebrara la vista de la moción de desestimación, se limita a alegar sus abrumadoras ocupaciones y a prometer que haría dicha entrega dentro del plazo que le fijara la corte. La actitud del apelante no proporciona, pues, a esta corte base alguna para ejercitar justamente en sun favor la discreción de que pueda estar investida.
Debe desestimarse el recurso.
Declarada con lugar la moción y desestimada la apelación.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.