emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por el demandado Hernán Alvarez Quiñones contra sentencia que pronunció la Corte de Distrito de Mayagüez condenándole a pagar a la demandante Carmen González Armas cierta suma de dinero.
En la demanda enmendada, presentada en 28 de septiem-*463bre de 1917, fueron expuestas cinco cansas de acción bajo las siguientes alegaciones.
PRÍMERA CAUSA DE ACCION.
1. Que por escritura pública otorgada en 6 de julio de 1914 la demandante y el demandado" constituyeron una socie-dad industrial bajo la razón de Sucesores de J. L. Polanco, para dedicarse al negocio de compraventa de drogas, siendo el demandado, por ser farmacéutico titulado, el gerente del establecimiento de farmacia de dicba sociedad, denominada “Carmen.”
2. Que de acuerdo con el contrato social el demandado sólo aportó a la sociedad su industria y trabajo con derecho a percibir la mitad líquida de los beneficios que hubiera, y la otra mitad había de corresponder a la demandante, de-biendo cargarse los gastos generales en la proporción dé % partes a la sociedad y % parte a la demandante.
3. Que vencido el término social se practicó un balance general del establecimiento de farmacia, de común acuerdo y por el propio demandado, en 15 de mayo de 1917, de cuyo balance resultó que el demandado- adeudaba en su cuenta personal la suma de $941.46, y habiéndole correspondido por su parte de beneficios $823.68 quedó un saldo en su contra y a favor de la demandante de $117.78.
SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN.
1. Se reproducen los hechos 1º., 2º. y 3º. de la primera causa de acción bajo el número 1°., y se alega, además:
2. Que al verificarse el balance general del establecimiento de farmacia en 15 de mayo de 1917, la existencia en caja ascendía, según dicho balance, a la suma de $1,664.63.
3. Que al hacerse cargo la demandante de la existencia en caja resultó que el verdadero montante de ella eran $1,461.52, faltando por consiguiente la suma de $203.11 de, que dispuso el demandado. .
*464TERCERA CAUSA DE ACCIÓN.
1. Que a la sociedad adeudaba Vicente Alvarez Quiñones por drogas que le había vendido y entregado en diferentes partidas su hermano el demandado Hernán Alvarez Quiño-nes $215.11 de cuyo pago se hizo cargo el demandado sin que los hubiera satisfecho en todo ni en parte.
CUARTA CAUSA DE ACCIÓN.
1. Que el demandado al practicar el balance a que se hizo referencia en la primera cansa de acción, tomó para sí en drogas, medicinas y efectivo la suma de $20 que tampoco ha pagado a la demandante.
QUINTA CAUSA DE ACCION.
1. Que de acuerdo con el contrato de sociedad los gastos generales de ella deben cargarse en la proporción de % par-tes a la sociedad y % parte a la demandante.
2. Que después de practicado el balance en 15 de maya de 1917, correspondió pagar al demandado por su parte pro-porcional de gastos de la sociedad la suma de $13.65 que-tampoco ha satisfecho no obstante haber sido requerido de pago.
La demanda concluye con la súplica de que se dicte sen-tencia condenando al demandado a pagar a la demandante la suma líquida de $569.65 a que ascienden las partidas com-prendidas en las distintas causas de acción, más los intereses legales de dicha suma, costas, gastos, clesemboJ.sos y hono-rarios de abogado. ■
A la anterior demanda opuso el demandado las-excepciones previas de que la corte carecía de jurisdicción para conocer de cada una de las causas de acción expuestas en la demanda y la de que ésta no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. Después contestó la demanda en los tér-minos que pasamos a relatar.
*465El demandado acepta todos los hechos contenidos en la primera causa de acción.
Acepta igualmente los lieclios 1º. y 2°. de la segunda causa de acción pero niega el tercero, y como materia nueva cons-titutiva de oposición alega: 1. Que con anterioridad al 15 de mayo de 1917 el demandado entregó a la demandante el establecimiento de farmacia, del que ella se incautó, practi-cándose en aquella fecha un balance; 2. Que a medida que se bacía el balance el demandado iba entregando a la deman-dante y ésta recibía bajo su custodia, como dueña, las exis-tencias, cuentas y efectivo que se inventariaban y se com-prendían en él balance, el cual quedó concluido en 15 d,e mayo, recibiendo la demandante el establecimiento de farma-cia y las existencias inventariadas; 3. Que firmado el balance el demandado se retiró del establecimiento .y no dispuso de cantidad alguna.
Respecto de la tercera causa de acción, admite el deman-dado que Vicente Alvarez Quiñones adeudaba a la deman-dante $25.11 y como materia nueva añade que celebró- una estipulación con la demandante comprometiéndose a gestio-nar el cobro de la cantidad expresada para entregársela a la demandante.
El demandado niega los hechos alegados en la 4ª. y 5ª. causas de acción de la demanda.
Celebrado el juicio y practicadas pruebas por ambas par-tes, la corte estimó probados los siguientes hechos:
“1. Que por escritura otorgada en San Germán á 6'de juíio de 1914, ante el notario Ledo. Benito Forés, la demandante y el deman-dado constituyeron una sociedad industrial bajo la razón de ‘Suce-sores de J. L. Polanco’ para dedicarse al negocio de compraventa de drogas en una farmacia denominada ‘Carmen’ establecida en la ciudad de San Germán y vencido el período. social las partes prac-ticaron un balance general del establecimiento dé farmacia referido, y una liquidación dé sus haberes con fecha 15 dé mayo de 1917, de lo que resultó qUe el demandado adeudaba en su eueútá personal ia suma de $941;46, y habiéndole; correspondido pol su. Trti.t’ad.!.ele bene,-*466ñcios la suma de $823.68, quedó un saldo en su contra y a favor de la demandante de $117.78.
“2. Que según la liquidación referida la existencia en caja en dinero ascendía a $1,664.63 pero en realidad la suma verdadera que había en el banco era sólo de $1,461.52, y fué lo que recibió la de-mandante, de modo que existía una diferencia de $203.11 que debe ■de ser agregada a la liquidación y de cuya cantidad corresponde la mitad a la demandante y la otra mitad al demandado, de modo que el demandado debe pagarle a la demandante su mitad que no ha per-cibido montante a $101.56.
“3. Que el demandado como gerente de la sociedad referida dió & crédito a su hermano Vicente Alvarez Quiñones, drogas del esta-blecimiento en diferentes partidas que montaron a la suma total de $215ill, de cuya deuda se hizo cargo el demandado haciéndola car-gar a su nombre en los libros de la sociedad.
“4. Que el demandado tomó para sí en el establecimiento de far-macia referido y después de terminada la sociedad $20 en • efectivo y de acuerdo con el contrato de sociedad el demandado debía de pagar la tercera parte de gastos y tal tercera parte hasta el 15 de mayo de 1917, eran $5.00 por alquiler de casa y $1.55 de luz.
“5. Que las cantidades relacionadas no han sido pagadas ni en •parte ni en todo por el demandado a la demandante ni por ninguna otra persona.”
Bajo las anteriores conclusiones de hecho fué pronunciada sentencia en 8 de febrero de 1918 por la que se decreta y ordena que la demandante Carmen González Armas reco-bre del demandado Hernán Alvarez Quiñones la suma de $461, con intereses legales desde la interposición de la de-manda, costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.
Contra la anterior sentencia interpuso el demandado re-curso de apelación para ante esta Corte Suprema, fundado en que la corte erró al desestimar la excepción previa de que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y en que la prueba es insuficiente para sostener la sentencia.
La alegación tercera consignada en la primera causa de acción de que vencido el término social se practicó un balance general del establecimiento de farmacia, de común acuerdo *467y por el propio demandado, en 15 de mayo de 1917, de cayo balance resultó que el demandado adeudaba en sn cuenta personal la suma de $941.46, y habiéndole correspondido por sn parte de beneficios $823.68 quedó nn saldo en sn contra y a favor de la demandante de $117.78, muestra claramente qne la sociedad fné disuelta por vencimiento de sn término y qne a virtud de la liquidación practicada quedó obligado el demandado a pagar a la demandante la suma de $117.78.
Si según el balance practicado de común acuerdo por ám-bas partes la existencia en caja debía ser de $1,664.63 bajo cuya base fné que se practicó la liquidación, y luego al ha-.cerse cargo la demandante de dicha existencia resultó que • su verdadera cuantía era de $1,461.52 según se alega en la segunda causa de acción, es obvio que faltó la suma de $203.11 de la qne, según afirmación de la demandante, dispuso, el de-mandado, quedando, por tanto, obligado a pagarle la mitad que de esa suma le correspondía y dejó de percibir.
Como al exponer la tercera causa de acción alega la de-mandante que Vicente Alvarez Quiñones adeudaba a la socie-dad la suma de $215.11 y que su hermano el demandado Her-nán Alvarez Quiñones estuvo conforme en pagar esa canti-dad cargándosela en sn cuenta personal, la tercera' causa de acción contiene todos los elementos integrantes de una obli-gación contraída por el demandado con la demandante.
En cuanto a la cuarta y quinta causas de acción, alegán-dose por-la demandante, como se alega, que al practicar el balance tomó el demandado para sí en drogas, medicinas y efectivo la suma de $20, lo cual no podía serle permitido, y que después de practicado el balance le correspondió pa-gar la suma de $13.65 por su parte proporcional de gastos generales de la sociedad que deben cargarse en la propor-ción de % partes a la sociedad y % parte a la demandante, la acción de ésta para el cobro de esas partidas es manifiesta.
El apelante sostiene que en todo caso no la demandante sino la sociedad constituida por ella y el demandado sería *468la que tendría derecho al cobro por no haber habido disolu-ción y liquidación de la sociedad, pero tal teoría es insoste-nible pues como hemos dicho antes la sociedad quedó disuelta y liquidada desde' el 15 de mayo de 1917 en que se practicó el balance general de la misma con el resultado que se ex-plica en la demanda.
Por lo que toca al segundo fundamento del recurso con-sistente en ser insuficiente la prueba para sostener la senten-cia, hemos considerado las pruebas practicadas en el juicio, y examinadas esas pruebas en relación con la admisión del demandado al exponer la materia nueva constitutiva de opo-sición a la segunda causa de acción de la demanda, encon-tramos que la sentencia se sostiene por el resultado de las pruebas, sin que aparezca razón suficiente para ir. contra las conclusiones de hecho a que llegó la corte inferior.
Es de confirmarse la sentencia apelada.
Confirmada la sentencia, apelada.
Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro, Al-drey y Hutchison.