Santos v. West Porto Rico Sugar Co.

El Juez Asociado Sb. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

La apelada solicita la desestimación del recurso porque alega que las prórrogas del término para radicar la expo-sición del caso eran nulas y por tanto legalmente no existe tal exposición del caso y la transcripción no fué radicada en esta corte dentro de los treinta días exigidos por la ley.

Sostiene el apelante que la apelación no debe sor deses-timada porque jamás fué notificado con copia de la certifi-cación del secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez que la apelada acompañó a su moción. Admitido este Lecho y aunque la omisión en notificar esta copia confiere al ape-lante el privilegio de una prórroga del término u otro reme-dio en esta corte, no impedirá por si la desestimación. El apelante fué suficientemente notificado de que existía esta copia y no solicitó remedio o prórroga alguno.

El apelante sostiene que en la fecha- en que fué presen-tada la moción el término que tenía para radicar la expo-sición del caso había sido prorrogado por la Corte de Dis-trito de Mayagüez. La apelada contesta que tanto ésta como las anteriores prórrogas se concedieron cuando aquella corte carecía de jurisdicción para concederlas, puesto que al ha-cerse la primera solicitud ya había vencido el término para radicar la exposición del caso. El caso en verdad, está com-prendido primeramente en el principio enunciado en el de Belaval v. Córdova, 21 D. P. R. 537, y ese caso necesaria-mente también constituye autoridad en oposición a la ale-gación del apelante de que el apelado no puede solicitar en este tribunal la desestimación del recurso sin haber acudido primero a la corte de distrito. La falta de jurisdicción para prorrogar el término aparece claramente.

• Ni tampoco beneficia al apelante el que hubiera otra parte apelada y que a instancia del demandante-apelante y por no residir en el distrito fuera notificada por edictos. Pero esta *926apelada era en realidad verdadera parte demandante a quien se constituyó en demandada y que no tuvo intervención al-guna en el juicio. Esta demandada solamente sería quien podría quejarse de la falta de notificación de la apelación y no el apelante que nominalmente es parte contraria a ella.

La apelación debe ser desestimada.

'Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.