emitió la opinión del tribunal.
Ventura Eodríguez establece apelación contra una sen-tencia qne lo declara culpable de infringir una ordenanza aprobada por el municipio de Juana Díaz, que fija como límite
“A falta de una prohibición expresa o implícita decretada por la Legislatura, una municipalidad puede aprobar ordenanzas que fijen dentro de límites razonables la velocidad a que pueden ir los vehícu-los de motor dentro de su demarcación, y está dentro de las atribu-ciones de un Concejo Municipal el prescribir diferentes grados de velocidad para los automóviles en las distintas partes de la ciudad de acuerdo con el ancho de las calles, el uso de las mismas, y la den-sidad de la población. Una ordenanza de un municipio que limita la velocidad de los automóviles a diez millas por hora, se ha resuelto que no es irrazonable, y lo mismo en el caso de una ordenanza que fija la mayor velocidad en siete millas por hora, especialmente cuando este límite de velocidad es aplicable solamente a aquellas partes de una ciudad donde hay edificaciones. Las cortes también han soste-nido como razonables las ordenanzas de una ciudad que limitan la velocidad de automóviles a seis millas por hora en calles de ciudades entre cruces, y a cuatro millas por hora en los cruces.” 2 R. G. L., página 1178, sec. 12.
Dado el tamaño del pueblo, las condiciones envueltas en
Dentro de las circunstancias, la ordenanza por su faz debe ser considerada como irrazonable y por tanto la con-dena basada en su infracción no puede subsistir.
La sentencia apelada debe ser revocada.
Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado.