Aunque hubiera empezado a estudiar la abogacía en 1911, un aspirante que a virtud de la Eesolución Conjunta No. 28 de 1919 terminó sus estudios y fué admitido por el Tribunal Supremo, no tiene derecho a ejercer el notariado hasta después de dos años de ejercicio ante los tribunales de la Isla. Éx parte Buenaventura Esteves, resuelto en ju-nio 24, 1919.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.