Cividanes v. Corte de Distrito de Guayama

Moción de desestimiento. Toda vez que el objeto del recurso era la revisión de la or-den de junio 9, 1922 de la corte inferior, nombrando un arbi tro, la cual ha sido dejada sin efecto por una resolución posterior, se tiene por desistido al peticionario, y se anula el auto expedido.