Pueblo v. López

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado de haber vendido leche de vaca adulterada, habiendo sido declarado culpable del delito im-putado. Prácticamente la única prueba tendente a demos-trar una venta es la manifestación hecha por un Inspector de Sanidad, de la cual transcribimos lo siguiente:

“Este joven tenía dos porrones de leehe en la mano, en en-vases de cristal y yo estaba tomando una muestra de leehe en el depósito de José Sandoval y llegó él eon la leehe y me dijo: ‘yo quiero que Yd. examine esta leche,’ entonces yo le dije: ‘espé-rese un momentito en lo que acabo de' terminar la recolección de estas muestras para complacerlo’; de’spués que terminé, tomé la leche de él y me estuvo muy sospechosa de estar adulterada, en-tonces tomé muestras oficiales y determiné la responsabilidad sobre él en virtud de que él tiene un affidavit jurado ante notario en la oficina para dedicarse a la venta de leche: ¿Yd. le vió vender le-che ese día? R. Después que le tomé la muestra él vendió la leche. Defensor: Pedimos que se elimine lo del affidavit, porque la mejor prueba es el affidavit. Juez. — Se ordena la eliminación. Fiscal: ¿Yd. lo vió vender leche? R. — Después que tomé la muestra ven-dió la leche. ¿Qué leche fué la que vendió? R. — Era un porrón *381de envase de aceitunas. ¿Fué la misma lecbe de la cual Vd. tomó la muestra? R. — Sí, señor; de la misma que yo tomé la muestra. P. — ¿Ud. le permitió venderla? R. — Yo se la devolví y él la ven-dió. ¿Aquí en Ponce? R. — En Ponce. ¿Bajo qué número mandó esa muestra al laboratorio químico? R. — Bajo el número 31538. Defensor: ¿Dice Vd. que le vió vender leche a él? R. — Después que yo le tomé su muestra, él vendió el resto de la leche. ¿A quién se la vendió? R. — El se lá vendió allí en la calle a distintas perso-nas (digo) familias. ¿Habían muchas familias allí? Sí. Tomó .el nombre de algunas'de ellas? R. — No tenía ninguna necesidad. ¿No recuerda ninguna? R. — No recuerdo. ¿Vd. bajo el juramento que ha prestado, está seguro que él vendió leche? R. — Que vendió leche. ¿Pero en ese día, la leche esa que Vd. ocupó? R. — -Vendió la leche de la cual sobró. ¿La denuncia que Vd. juró antes fué por vender o por otra cosa? R. — Porque vendió leche adulterada. ¿La denuncia jurada por Vd. ante, el Fiscal es é’sta? Lea lo que dice. R. — El acusado de referencia voluntaria, maliciosa e ilegalmente ven-dió leche de vaca adulterada con agua ambulante por las calles de Ponce. ¿Vd. lo vió vender esa leche o lo vió ambular por las calles de Ponce? R. — Después que yo tomé las muestras de leche, la que sobró él la vendió. ¿VcL vió alguna persona, conoce alguna persona que él le vendiera leche? R. — Como él andaba en un carrito de ca-ballo .... ¿En qué calle de Ponce ocurrió eso? R. — Eso fué en la calle Húear, Intendente Ramírez. — ¿Vd. dice que él tenía doS purrones de leche? R. — El llevó dos envases. — ¿Dice Vd. que se encontraba en un depósito y él voluntariamente se presentó a que V. le examinara la leche? R. — El voluntariamente me llevó la le-che. ¿Así es que Vd. no tuvo que ir donde él? R. — Nada.”

Dos veces por el fiscal y tres por la defensa fué inte-rrogado este .testigo si vió al acusado vender alguna parte de la leche en cuestión; y cinco veces en menos de cinco minutos el testigo eludió la cuestión. Las condenas fun-dadas en tal prueba no corroborada y que en su propia faz Uevan el distintivo de su misma desconfianza, no puede per-mitirse que prevalezcan.

Todas las demás circunstancias en el caso fueron si acaso más bien favorables que adversas al acusado.

*382Véase también el caso de El Pueblo v. Martínez, resuelto en julio 19 de 1923.

Debe revocarse la sentencia apelada.

Revocada la sentencia apelada, y absuelto el acusado.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Franco Soto.