emitió la opinión del tribunal.
El presente es un caso de desahucio. La demandante funda su acción en que es dueña de la casa que se describe en la demanda y alega que el demandado la disfruta en pre-cario. El demandado negó estas alegaciones y sostiene que desde antes de 1922 viene ocupando la mitad de la casa por ser condueño de da misma en una participación proindivisa de una tercera parte.
*438Celebrado el juicio y practicadas las pruebas, la corte inferior declaró sin lugar la demanda, y contra la sentencia dictada se ba establecido esta apelación.
En este caso solamente se practicó prueba de la deman-dante, y la apelante sostiene que la corte inferior no pudo dirimir conflicto alguno de evidencia, ya que- no se ofreció ni practicó prueba por el demandado. Sin embargo, no apa-rece haber sido necesaria la aportación de prueba alguna por el demandado para sostener sus alegaciones, y la corte inferior fundó su sentencia en la propia prueba de la de-mandante que resultó contradictoria y más bien prima facie favorable al demandado. De un lado, en la escritura de ad-quisición de la casa por la demandante, se hace constar que la vendedora, hermana del demandado, adquirió la Casa ob-jeto del desahucio por herencia de su difunto padre Francisco Alejandrino, y de otro lado, en vista de tal admisión que favorece la posición del demandado, se intenta destruir aquella admisión por la misma prueba testifical de la de-mandante. Esto es realmente contradictorio y resulta elemental que con una prueba de tal naturaleza y en un juicio sumario de desahucio no podía sostenerse un fallo adverso al demandado, toda vez que las alegaciones de dicho deman-dado no están desprovistas de toda prueba, y en estas con-diciones el desahucio no debe decretarse, dejando a las par-tes para que ventilen sus respectivos derechos en el juicio ordinario correspondiente. Veve v. The Fajardo Sugar Growers’ Association, 18 D. P. R. 282; Andino v. Canales, 27 D. P. R. 282.
Por lo expuesto la sentencia de la corte inferior debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
Jueces' concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.