Blondet v. Benítez

El Juez Asociado Su. Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una moción para que desestimemos la apelación interpuesta por los demandados contra la sentencia de de-sahucio que dictó la corte inferior a favor de la deman-dante.

La moción se funda en la regla 59 de esta Corte Su-prema, primero, porque han transcurrido más de 90 días sin *870que los apelantes liayan presentado el récord; y segundo, porque en todo caso, la apelación es frívola y a los deman-dados no les asiste una buena y justa causa para seguir plei-teando. Dicha moción fué radicada en esta corte el 4 de febrero de 1923.

Los apelantes se opusieron a la moción, y al escrito de oposición de fecha 12 de febrero de 1923, acompañaron el legajo de la sentencia y la exposición del caso.

La apelación fué interpuesta el 22 de agosto de 1923; en 31 de dicho mes y año se les concedió una. prórroga de 20 días a los apelantes para radicar el proyecto de exposi-ción del caso, el cual fué radicado en la corte inferior el 14 de septiembre de 1923. La corte inferior ordenó la adición del mismo de ciertos particulares y el proyecto fué nueva-mente presentado el 19 de septiembre de 1923 y certificado por el juez inferior el 22 de enero de 1924. No aparece por tanto de los procedimientos relacionados, la falta de dili-gencia que se imputa a los demandados para proseguir su apelación-porque no basta que transcurran simplemente los 90 días a que se contrae la regla 59 supra, sino que debe demostrarse satisfactoriamente la falta de diligencia en los apelantes para continuar y estar al cuidado en los medios preparatorios de' su apelación.

Én cuanto a la frivolidad de la apelación, no habiéndose demostrado a satisfacción del tribunal que lo sea, no ha lugar tampoco a su desestimación.

Por lo expuesto, la moción de desestimación se declara sin lugar.

Sin lugar.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.