emitió la opinión del tribunal.
Jaime Lladó fné acusado de un delito de asesinato y ha-biendo sido declarado culpable por un jurado de homicidio voluntario, ha establecido este recurso de apelación cuyo primer motivo es el de haber negado la corte inferior la peti-ción que le hizo para que sobreseyera su caso por el fun-damento de que no fue citado para la constitución del gran jurado que endosó la acusación contra él, por lo que quedó privado de poder hacer recusaciones contra todo el gran ju-rado o contra alguno de sus miembros.
La ley estableciendo el gran jurado en esta Isla, apro-bada por nuestra Asamblea Legislativa el 18 de junio de 1919 (p. 303), dispone en su sección CF que en cada término judicial la corte, siempre que fuere a su juicio necesario, ordenará la extracción por sorteo de 20 nombres de la lista ordinaria de jurados para que formen el gran jurado que ha de actuar durante el término: la sección 3* dice que el sor-teo del gran jurado se verificará por el secretario de la corte,, en sesión pública, con citación del fiscal y de los acusados cuyos casos hayan de someterse a la investigación del gran jurado, con cinco días de anticipación por lo menos a la fe-cha del sorteo: las secciones 4‘1 a la 10* conceden a los acu-sados citados el derecho de recusar a todos los jurados {panel) a determinados jurados: la sección 21 ordena al fiscal que presente al gran jurado todos los cargos por de-litos que sean de la competencia de éste, en forma de acu-
El delito que se imputó al apelante fué cometido cuando estaba actuando el gran jurado, a cuyo conocimiento llegó el caso, y fué investigado por dicho cuerpo quien ordenó al fiscal-que le presentara acusación y la endosó como fundada. No fué, pues, investigado por el fiscal y por esto el apelante no fué citado para el sorteo del gran jurado, alegando ahora el apelante que sería injusto que en los casos en que el fiscal presenta las acusaciones al gran jurado los acusados tengan derecho a ser citados y a hacer recusaciones y que carezcan de tales derechos cuando es el gran jurado el que hace la investigación por sí mismo sin acusación del fiscal, y que para que no resulte esa injusticia el artículo 25 debe ser interpretado en el sentido de que cuando la investigación la hace el mismo gran jurado su resultado debe ser some-tido a otro gran jurado con citación previa del acusado.
No hay duda alguna de que, de acuerdo con los precep-tos legales que hemos mencionado, los acusados cuyos casos va a someter el fiscal al gran jurado deben ser citados para el sorteo del'mismo y que pueden hacer recusaciones, y que esos derechos no están reconocidos en la ley cuando la in-vestigación la hace el gran jurado, por la sencilla razón de que cuando se hace el sorteo no hay persona acusada que
, Otro motivo del recurso se. funda en no haber permitido Xa corte inferior que un testigo del fiscal contestara cierta
Es cierto que en el período de repreguntas a los testigos se permite gran amplitud con el ñn de conocer las condicio-nes del testigo en cuanto a su credibilidad, pero la repre-gunta que no fué permitida no tenía ese propósito sino el de que el testigo expresara su opinión respecto a lo que ha-bía declarado otro testigo y por tanto no era admisible, ni aún, como dice el apelante, para hacer resaltar ante el ju-rado que había una contradicción entre lo declarado por él y por otro testigo, pues es al jurado y no al testigo a quien corresponde considerar si existe tal contradicción y opinar sobre cuál es la verdad.
Se alega también que fué error permitir al testigo Miguel Martínez que declarase como perito en armas de fuego sin que se demostrara debidamente que estaba capacitado como tal perito, y también que no se le permitiera contestar cierta pregunta que se le hizo respecto a si el acusado pre-sentaba equimosis.
El interfecto Miguel Otero murió de un balazo que reci-bió en la cabeza, teniendo también otro en un muslo, y al serle practicada la autopsia le fué encontrado en un bolsillo del pantalón un revólver Smith con una cápsula disparada.
El testigo Miguel Martínez es el jefe de la policía del pueblo donde el crimen se cometió y declaró que el acusado le manifestó espontáneamente que estando pastando unas vacas en el callejón de Mabelén, perteneciente a la central San Vicente, llegó Miguel Otero a caballo y íuego volvió para atrás: que estando el acusado con la mano en el bol-sillo, donde tenía una pistola, Otero se tiró del caballo y lo
En el curso de su declaración dijo también ese testigo que es experto en balines: que examinó el revólver Smith y llegó a la conclusión de que no fué usado el día que fué herido Otero: que tiene trece años en la policía, ha hecho mucho ejercicio al blanco y ha estudiado armas: que des-pués de tirar al blanco con su revólver ha procedido a ver el efecto que ha producido en el arma y puede distinguir perfectamente cuándo el disparo de un arma es reciente y cuándo no lo es: que en los disparos recientes presenta olor a pólvora y si se le mete cualquier cosa, un pedazo de es-topa, sale impregnado de la pólvora y el revólver ,presenta más limpieza que si hubiera habido tiempo que no se dis-parara con él y que en cuestiones de pólvora no tiene expe-riencia y no sabe química. En estas últimas manifestacio-nes de ese testigo se funda el apelante para alegar que no estaba capacitado para declarar como perito.
Entendemos que en vista de todas las manifestaciones del testigo sobre su conocimiento de pistolas y de armas pa-recidas, él estaba capacitado para declarar como perito que el disparo que tenía el revólver Smith encontrado al inter-fecto no era reciente sino antiguo; pero, aunque así no fuera, importaba poco en este caso que fuera reciente o nó el disparo de ese revólver toda vez que. nadie ha declarado en el juicio que Otero hiciera disparo alguno contra al ape-lante.
Réstanos considerar el último error alegado y que hace referencia a las instrucciones que la corte dió al jurado y a otra propuesta por el acusado y que la corte negó.
La única instrucción que se ataca es la que fué dada sobre duda razonable, que dice así: “La duda razonable es aquel estado de causa que luego de haberse comparado y considerado sobre todas las pruebas practicadas deja al ju-rado en aquella condición mental que les impide estar con-vencidos respecto a la verdad de la acusación.” Quizá pudo ser mejor esa instrucción pero no podemos decir que motive -.la revocación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.
La instrucción pedida por el acusado y que la corte negó
No fué error de la corte el negar esa instrucción porqué el juez instruyó ampliamente en ese respecto al jurado en cuanto a la propia defensa y a los requisitos que son necesa-rios para que exista.
La sentencia apelada debe ser confirmada.