Iglesia Católica Apostólica Romana en Puerto Rico v. Fournier

El Juez Asociado Señor Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se dictó sentencia por la corte inferior en noviembre 14, 1924 declarando sin lugar la demanda y en noviembre 15, 1924 la demandante estableció el recurso de apelación. No obstante, la apelante dejó transcurrir los diez días siguientes a la fecha del escrito de apelación sin archi-var una exposición del caso ni prórroga para hacerlo ni tam-poco hizo la opción de pedir a la corte que el taquígrafo pro-cediera a la transcripción de la evidencia.

Posteriormente — a solicitud del demandado— la corte in*950ferior enmendó en diciembre 2, 1924 la sentencia qne babía dictado en noviembre 14, 1924 en el sentido de imponer las costas a la demandante. Esta última resolución fné notifi-cada a la demandante en diciembre 4, 1924, y fné apelada en enero 5, 1925.

En el escrito de oposición a la desestimación de este re-curso y en el acto de la vista, la demandante insistió qne habiéndose modificado la sentencia mediante una enmienda sustancial, como alega ser la imposición de costas, la pri-mera sentencia no es la final y sí la sentencia enmendada.

De todos modos no es necesario detenernos en este as-pecto del asunto toda vez qne aún partiendo de la fecha en qne fné apelada la sentencia enmendada, la apelación se es-tableció fuera de tiempo. La resolución enmendando la pri-mitiva sentencia se dictó el 2 de diciembre, 1924; en diciem-bre 4, 1924 fné notificada al demandante y desde esta úl-tima fecha al 5 de enero de 3925 qne se radicó el escrito de apelación se cuentan, sin incluir el primer día e incluyendo el último, 32 días, y por tanto el escrito se presentó fuera de tiempo.

Debe declararse con lugar la moción y desestimarse la apelación.