Apareciendo que el único error alegado por el apelante se refiere a la apreciación de la prueba por parte de la corte inferior, cons-tando de la dicha transcripción que la contienda litigiosa versó sobre eb dominio del bien mueble de que se trata, no habiendo demostrado el tercerista su derecho dominical y resultando de la prueba que^el deudor no se desprendió de la posesión de dicho bien mueble, visto el artículo 1764 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada.