Apareciendo que la apelación se estableció el 26 de enero último y no se ba radicado en la Secretaría de esta corte la transcripción de los antos, sin qne exista pendiente de aprobación exposición del caso al-guna en la corte de distrito, visto el artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil, y la repetida jurisprudencia de esta corte sobre la materia, se declara con lugar la moción y se desestima el recurso.