Examinados la mo-ción de desestimación presentada en este caso, la oposición *1076a la misma y los documentos acompañados a la una y a la otra, por los motivos consignados en la resolución de jumo 22 actual dictada en el caso de Farinacci v. The Niagara Fire Ins. Co., y visto además lo resuelto en el día de hoy en el caso No. 517, Alfredo Campos v. La Corte de Distrito de Ponce, sobre certiorari, (página 621), se declara no haber lu-gar a la desestimación del recurso.