C. D. San Juan. Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
No habiendo transcu-rrido el término que tiene el apelante para radicar el transcript y no siendo la falta de exposición del caso o trans-*956cripción de la evidencia motivo bastante para desestimar (Ortiz v. Silva ei al., 28 D.P.R. 417, y otros), se declaró sin. lugar la moción de los apelados para desestimar el recurso.
El Juez Asociado Sr. HutcMson no intervino.