C. D. San Juan. Desahucio.
Habiendo la corte inferior reconsiderado su orden declarando sin lugar una moción para prórroga del tiempo para radicar una ex-posición del caso y pliego de excepciones y concedido un nuevo término con tal objeto,- y apareciendo que la dicha exposición y pliego han sido radicados ya en la Secretaría de la corte de distrito y señalado día para la vista y apro-bación por el juez sentenciador, no ha lugar a la desesti-mación solicitada.