Molina v. Registrador de la Propiedad de Caguas

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ PRESIDENTE SB. DEL TORO.

En el registro sólo deben inscribirse y mencionarse de-rechos definidos. Siendo esto así, lo menos que pudo y de-bió hacer el registrador en este caso fué anotar el defecto subsanable apuntado para llamar, la atención de los futuros contratantes sobre la condición indefinida del dominio de las construcciones de que se habla en la opinión de la ma-yoría.