Jorge v. Alvarez

El Juez Asociado Señob Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

En la demanda en esto caso se alega qne la apelante babía instituido anteriormente un pleito contra Cándido Claudio y otros, y babía embargado una “guagua” perteneciente a *375dicho Cándido Claudio; que al prestarse la fianza correspon-diente, la propiedad fné entregada a Cándido Claudio;' que A. Alvarez Hermanos comenzó un pleito contra Cándido Claudio, embargó la “guagua”, 1a. vendió y se apropió del producido.

La teoría de la demanda en el presente caso es que A. Alvarez Hermanos tenía conocimiento del pleito anterior y que tenía además el debido conocimiento del embargo. La corte resolvió que ellos tenían conocimiento del embargo; pero que no sabían que Cándido Claudio fuera un mero depositario’.

La apelante no lia incorporado a los autos ninguna de la prueba presentada durante el juicio. Descansa en la opinión de la corte y en los becbos en que se fundó la misma. Por lo que bemos podido referirnos a la opinión, se desprende claramente que para poder apreciar cualquiera cuestión de hecho, la prueba debe ser elevada a esta corte.

Los apelados además ’ llaman nuestra atención hacia el hecho de que la apelante permitió que la “guagua” saliera de manos del marshal al prestar una fianza el demandado y que por tanto el embargo fue levantado. Oronoz v. alvarez, 23 D.P.R. 536; Mead v. Dapena, 32 D.P.R. 402; Santini Fertilizer Co. v. Capiel, 36 D.P.R. 350. Convenimos con esta posición de los apelados.

Vamos un poco más lejos y decimos que nos parece que al prestar una fianza la propiedad pasó a Cándido Claudio para todos los fines. Por consiguiente, que otro acreedor estaba protegido al embargarla, tuviera o no conocimiento de todos los hechos que preceden.

Más en particular, aún si la corte hace conclusiones solem-nes de hecho, cuando se levantan cuestiones de hecho, la prueba debe ser elevada a este tribunal, a menos que la. con-testación admita los hechos necesarios de la demanda.

La sentencia debe ser confirmada.