emitió la opinión del tribunal.
Un jurado del hipódromo anuló una de siete carreras celebradas y suspendió el pago del pool. Dentro de las 48 horas, la Comisión Hípica confirmó esa decisión. La corte de distrito, después de oír a las partes, se negó a expedir un auto de certiorari. -
La peticionaria alega, en síntesis, que había escogido el ganador en cada una de las siete carreras, y que a virtud de la eliminación de la quinta carrera, fue despojada del produ-cido líquido del pool, que ascendió a más de $16,000. Ella no tenía derechos adquiridos de propiedad sobre el producido líquido del pool cuando la quinta carrera fue anulada. La sexta y séptima carreras estaban aún por efectuarse. Su situación no era distinta a la del individuo de Kentucky que entabló una acción por daños y perjuicios con motivo de la demora en la transportación de un caballo de carreras que de otro modo hubiera ganado un premio en Louisville. La reso-*773lución de la comisión se retrotrae a la fecha del fallo del ju-rado, y en ningún momento la peticionaria fné privada de su propiedad sin el debido procedimiento de ley o en alguna otra forma.
El primer párrafo del artículo 19 de la Ley Hípica,. Leyes de 1927, página 207 — que es uno de los varios artículos agrupados bajo el subtítulo “Jurado del Hipódromo” — dis-pone que “las corporaciones o personas que especulen con el negocio de hipódromo, así como los dueños de caballos, jockeys, cuadreros, trainers, o cualesquiera otros interesados, quedarán supeditados” a las decisiones del jurado. De no ser la peticionaria una persona que especulaba con el negocio de hipódromo, era, por lo menos, una de “cualesquiera otros interesados.”
Otro aspecto de la solicitud de certiorari es la alegación de que la comisión actuó sin justa causa y sin que .se hubiese demostrado la ocurrencia de irregularidades, deficiencias y maniobras graves, ni la existencia de fraude. El lenguaje usado sigue en parte el del disponiéndose del artículo 19, supra, al efecto de que “en todo caso en que el jurado considere que en alguna' carrera han ocurrido irregularidades, deficiencias y maniobras, graves, que prima facie hagan apreciar que la carrera ha sido verificada y conducida de un modo ilegal y malicioso, podrá suspender sus efectos para el pago del pool y bancas, pero dando cuenta inmediatamente a la Comisión Hípica Insular de su acuerdo y de sus fundamentos y dicha Comisión Hípica Insular, dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas a con-tar desde la celebración de la carrera, y la resolución que dictare será firme, ejecutoria e inapelable.”
Así, pues, la decisión del jurado se hace girar sobre la opi-nión formada por dicho cuerpo, y no sobre la existencia de “irregularidades, deficiencias y maniobras, graves, que prima facie hagan apreciar que la carrera ha sido verificada y con-ducida de un modo ilegal y malicioso.” No se dispone un juicio de novo ante la Comisión Hípica. Tampoco se dispone *774la formalidad de un juicio, ni siquiera de una investigación, en primera instancia. El jurado puede actuar inmediata-mente por la impresión derivada de la observación personal. La comisión puede proceder sobre la decisión del jurado y sus fundamentos, como punto de partida y base para la audien-cia pública que baya de concedérseles a las partes interesa-das. Una audiencia pública de las partes interesadas es todo lo que la ley exige. La petición en el presente caso alega ex-presamente que la decisión de la comisión fue dictada después de tal audiencia.
Si la comisión estuviera autorizada para emitir sus deci-siones sólo cuando se demuestre justa causa en apoyo de la conclusión a que el jurado hubiere llegado, la petición segui-ría siendo, como lo es en substancia, una tentativa ligera-mente velada para hacer que la corte de distrito revise los méritos de una decisión que solamente envuelve cuestiones de hecho. A tenor de los hechos expuestos, la peticionaria no tenía derecho al remedio de certiorari, y la sentencia recurrida debe ser confirmada.