emitió la opinión del tribunal.
Ante la Corte de Distrito de San Juan, P. R., presentó Rafael B. Brugneras una “demanda contra Juan Pedrosa, en reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de un atropello ocasionado por el automóvil del demandado. La demanda fue radicada en 7 de diciembre de 1923. De la transcripción no aparece qué ocurrió en corte con esa de-manda; y sí la copia de una enmendada, que se radicó en 25 de febrero de 1927. A esta segunda demanda se opuso una. moción' para eliminar toda la alegación; y en ella se sostuvo que en el mes de agosto de 1925 la Corte de Distrito de San Juan babía resuelto una excepción previa a la de-manda original basada en falta de hechos suficientes para constituir causa de acción, declarándola con lugar, y conce-diendo al demandante diez días para enmendar la demanda; íérmino que el demandante no utilizó; y ahora después de diez y ocho meses de dictada la resolución, presenta la demanda enmendada. El demandante se opuso a esta peti-*908eión basándose en qne el demandado no había pedido qne se dictara sentencia, y en qne la corte tenía facultad para admitir la demanda enmendada. T la corte dictó resolnción, con fecha 26 de septiembre de 1928 declarando con Ingar la moción del demandado y ordenando se eliminara la demanda enmendada. Contra esta resolnción se ha interpuesto el presente recurso.
El apelante presentó una especie de alegato en el qne se copia la demanda, y se hace mérito de la moción de elimi-nación y se hacen tres señalamientos de error, sin argumentar ninguno de ellos. Esto no es,un alegato, de acuerdo con las' reglas y la jurisprudencia.
El apelado presentó su alegato. Y el apelante entonces presentó un nuevo alegato, en el que intenta dist utir o argumentar, sin orden alguno, sus señalamientos de error. El apelado, aparte do su oposición en el fondo, nos lia pedido la eliminación del segundo alegato. Y esa petición es razonable y justa, porque ese segundo alegato ha sido presentado sin otra autoridad que la del mismo apelante, que ni ha pedido permiso para ello: y es tan defectuoso como el. primero.„
Se trata de un caso de enmienda a la demanda. La corte fijó un término para ello, y el demandante no lo utilizó, y al cabo de diez y ocho meses vino a presentar la enmienda. La corte ordenó la eliminación, y en ello no abusó de su discreción.
Se ordena la eliminación del segundo alegato; y se uonfirma la resolución apelada.