emitió la opinión del tribunal.
Se acusó y condenó a Ramón Rosado, Jr., como autor de un delito de homicidio involuntario cometido en la persona de Eladio Cortés, al guiar negligentemente un automóvil. Intervino un jurado. La corte impuso al culpable dos años de presidio.
El alegato presentado para sostener la apelación no con-tiene un señalamiento separado de errores. -Se divide en dos partes que se titulan: “Antecedentes del Caso” y “Prueba en el Caso.” Sostiene que no se demostró la grave negli-gencia por parte del acusado que de acuerdo con la jurispru-dencia que cita sería necesaria para declararlo culpable del delito que se le imputó. El alegato del fiscal es completo tanto en el análisis de los becbos como en la exposición de la ley y de la jurisprudencia aplicables.
Hemos examinado la prueba a la luz especialmente de los casos de El Pueblo v. Casanovas, 38 D.P.R. 220, El Pueblo v. Blandford, 23 D.P.R. 625 y El Pueblo v. Francis, 19 D.P.R. 692 y creemos que es bastante.
Debe declararse el recurso sin lugar.