emitió la opinión del tribunal.
Se acusó a Pedro Polanco de que “ilegal, voluntaria y maliciosamente, vendía, ofrecía y tenía en venta y transpor-taba como buena, con el fin de dedicarla al consumo Rumano, leche adulterada con agua,” en la fecha y sitio expresados en la acusación. Celebrado el juicio la corte condenó al acu-sado a pagar veinte y cinco dólares de multa.
Sosteniendo la apelación que interpuso, el acusado por suj abogado archivó un largo alegato y argumentó extensamente en el acto de la vista del recurso alrededor de la insuficiencia de la prueba. Analizada ésta creemos que demuestra de modo terminante que en el puesto de leche con licencia a nombre de Domingo Alvarez situado en la calle Mayol, Parada 26, Santurce, en la madrugada del 19 de junio de 1929 se tenía y ofrecía a la venta y en efecto se vendió por el acusado que en ese momento era la única persona que se encontraba a cargo del depósito leche adulterada con agua.
La prueba de la defensa consistió en varios testigos, entre
Se observan algunas contradicciones entre los testigos de cargo. Fueron repreguntados extensa y hábilmente por el abogado que defendió al acusado en el juicio quien es el mismo que formula el- alegato y esas contradicciones se hacen resaltar en éste, pero no estamos convencidos de que sean esenciales y de que destruyan la fuerza probatoria de dichos testigos.
Con respecto a la prueba de la adulteración parece tan ^vidente que ni se discute siquiera.
Debe confirmarse la sentencia recurrida.