(Por la corte, a propuesta del
Juez Asociado Señor Texidor.)Por cuanto, aparece de autos que la sentencia fue dic-tada el 30 de abril de 1930, y no aparece cuándo se archivara la notificación;
Por cuanto, es cierto que en la demanda se inserta copia del pagaré, y la autenticidad del documento no está negada en forma y la parte demandada no acudió al juicio para probar defensa alguna,
Por tanto, se declara con lugar la moción de desestima-ción por frívola.