Banco de Yabucoa v. Benítez

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Aldrey.)

Vista la moción de desestimación, la falta de objeción del apelante y que tratándose de una providencia especial dic-tada después de sentencia el recurso ba sido interpuesto después de los diez días que concede el No. 3 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, debemos desestimar1 y desestimamos la presente apelación.

El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.