emitió la opinión del tribunal.
La demandante instó un procedimiento ordinario, para recobrar un crédito hipotecario. Al mismo tiempo trató de obtener un embargo. La Corte de Distrito de Bayamón rehusó librar el embargo substancialmente por el fundamento de que el gravamen de la hipoteca suficientemente y prima facie protegía a la demandante, y que ésta no había hecho demostración alguna de no estar así protegida. La idea es que como ninguna propiedad puede propiamente ser embargada más de lo necesario, ningún embargo debe librarse cuando el demandante tiene ya una garantía completa. La teoría opuesta es que su derecho a embargar es absoluto. Este Tribunal está dividido en cuanto a si la corte inferior tenía o no discreción para librar el embargo bajo las circunstancias. Somos todos de opinión de que la negativa era ape-
Por tales razones el auto de certiorari debe anudarse.