(Por la corte, a propuesta del
Juez Asociado Sr. Aldrey.)Vista la moción de la apelada para que desestimemos esta apelación interpuesta contra sentencia en juicio de tercería y los casos de González v. N. Santini & Co., 25 D.P.R. 650, y de Schroeder v. Sucn. Collazo Miñiz, 26 D.P.R. 730, se desestima esta apelación por haber sido interpuesta después de transcurridos los diez días que la ley concede para es-tablecerla.