emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso en que la Corte de Distrito de San Juan, en apelación, señaló día para el juicio del pleito.- Los demandados dejaron de comparecer al juicio. A instancias de la demandante, la corte dictó sentencia y los demandados apelaron. La apelada solicita que desestimemos esta apela-ción por frívola.
*368Si se examina la opinión de la corte inferior sometida por los apelantes, se verá qne la corte consideró qne las ale-gaciones establecían nn caso prima facie a favor de la deman-dante, y, por consiguiente, que era deber de los demandados probar las alegaciones positivas de su contestación, y qne no lo hicieron así. No aparece, por tanto, según sostienen los apelantes, qne la corte dictara sentencia sólo por las alega-ciones, sino qne lo cierto fné qne hubo un juicio y los deman-dados tuvieron la oportunidad de presentar su defensa y dejaron de hacerlo.
Los demandados también alegaron por falta de información y creencia que el pagaré transcrito en la demanda fuera el mismo que ellos habían suscrito. Una alegación por falta de información y creencia era insuficiente. Artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil; Eneglotaria v. Sosa, 38 D.P.R. 604; Antonsanti v. Axtmayer, 38 D.P.R. 782; Miranda v. National, etc., 41 D.P.R. 292.
Debe desestimarse el recurso.