(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Aldrey.)
Vista esta apelación y siendo los hechos de este caso y las cuestiones legales envueltas en él iguales al pleito No. 4989 de Morales v. Chabert y otros, 43 D.P.R. 119, por los fundamentos del mismo y los del caso de Municipio de Fajardo v. Axtmayer et al, 31 D.P.R. 823, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en enero 22, 1930, en el caso de epígrafe.